Resumen: Confirma la sentencia apelada que desestimó el incidente concursal planteado para que se declarase la nulidad de un contrato de compraventa por nulidad absoluta por falta de precio. Examina el contrato discutido y considera que se fijó un precio cierto, parcialmente abonado, lo que determina la presunción legal de causa cierta y lícita, por lo que correspondería al actor la obligación de probar la ausencia de precio o la simulación del mismo, por lo que el contrato de compraventa, de naturaleza consensual, produjo efecto para las partes desde su perfección por el concurso de oferta y aceptación sobre objeto y causa del contrato aunque ni la cosa ni el precio se hubieran entregado. Destaca, como un elemento adicional que justifica la realidad del precio, la existencia de cosa juzgada en relación a la parte del precio no abonada que fue reclamada en otro procedimiento que concluyó con sentencia firme de condena al comprador, por lo que se se concluye que concurre el elemento del precio dado que no se trata de un precio meramente formal y aparente, sin consistencia materia ni jurídica alguna, como exige la jurisprudencia. En atención a ello, desestima el resto de los motivos por innecesarios, descartando la calificación de negocio fiduciario realizada en la instancia así como la alegada falta de legitimación activa dado que no se ejercitó la acción rescisoria prevista en la Ley Concursal.